Articulo 1: Acuerdo de arbitraje: Se entiende que cualquier controversia relacionada con culpa profesional médica («mala pråctica»), es decir, sobre si cualquier servicio médico prestado bajo este contrato era innecesario o no estaba autorizado o fue prestados de forma inadecuada, negligente o incompetente, serå determinada mediante su sometimiento a arbitraje como lo establecen las leyes de Arizona, y no por medio de una demanda judicial o recurriendo a procedimientos judiciales, excepto lo establecidos por las leyes de Arizona con respecto a la revisiön judicial de los procedimientos de arbitraje. Ambas partes de este contrato, al celebrarlo, renuncian a su derecho constitucional de que dicha controversia sea decidida por un tribunal de justicia ante unjurado, y en su lugar, estån aceptando el uso de arbitraje con caråcter obligatorio.
Articulo 2: Todas las reclamaciones deben ser sometidas a arbitraje: Es voluntad de las partes que este acuerdo cubra todas las reclamaciones o controversias existentes o subsiguientes independientemente de que surjan de acto ilicito, contrato o de otra causa, y serå de caråcter obligatorio para todas las partes cuyas reclamaciones puedan surgir de, o estén de cualquier manera relacionadas con, tratamientos o servicios provistos o no provistos por el médico, grupo médico o asociacion médica identificado mås adelante, sus socios, asociados, asociaciones, corporaciones, sociedades de personas, empleados, agentes, clinicas y/o proveedores (en adelante denominados colectivamente "Médico") a un paciente, incluyendo cualquiera de los cönyuges o herederos del paciente y cualquiera de sus hijos, nacidos o no nacidos, al momento de ocurrir el evento que motivo cualquier reclamaciön. En caso de cualquier mujer embarazada, el término "paciente" en este documento significarå tanto la madre como el hijo o los hijos que la madre espera.
La presentaciön por parte del Médico de cualquier acciön ante cualquier tribunal de justicia por el médico para cobrar cualquier cargo al paciente no dispensarå el derecho de obligar a arbitraje por cualquier reclamaciön de culpa profesional médica. No obstante, después de la reafirmaciön de cualquier reclamaciön contra un Médico, incluyendo cualquier controversia por cargos, sea o no materia de una acciön judicial existente, también serå resuelta por arbitraje.
Articulo 3: Procedimientos y leyes aplicables: Una demanda de arbitraje debe ser comunicada por escrito y enviada por correo estadounidense con franqueo pagado, a todas las partes, describiendo la reclamaciön contra el Médico, el monto de los dafios pretendidos y los nombres, direcciones y nümeros telefönicos del paciente y (si fuese aplicable) de su abogado. Las partes deben entonces seleccionar un arbitrador que haya sido anteriormente juez de un tribunal. Ambas partes acuerdan que el arbitraje se regirå de acuerdo con los Estatutos Revisados de Arizona (ARS, por sus siglas en inglés) 12-1501-12-1518 y la Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C 1-4) y que tienen el derecho absoluto de someter a arbitraje por separado los asuntos de responsabilidad civil y dafios mediante solicitud escrita al arbitrador. Las partes son responsables del pago de sus propias costas, cargos y gastos, junto con una cuota prorrateada de los honorarios y gastos del arbitrador neutral.
Articulo 4: Revocaciön: Este acuerdo podrå ser revocado mediante aviso escrito enviado al Médico dentro del término de 30 dias a partir de la firma y si no es revocado, regirå todos los servicios médicos recibidos por el paciente.
Articulo 5: Clåusula de separabilidad: En caso de que cualquier clåusula o cualesquiera clåusulas de este acuerdo sea(n) declarada(s) nula(s) y/o inejecutable(s), dicha(s) clåusula(s) se considerarå(n) separada de este Acuerdo y el resto del Acuerdo sera ejecutado de acuerdo con las leyes de Arizona y las leyes federales.
Comprendo que tengo el derecho de recibir una copia de este acuerdo. Con mi firma al pie, reconozco que he recibido una copia.
Breakthrough Medicine - 702 S Main St, Cottonwood AZ 86326 - P: 928-649-0269 | F: 866-644-6363
NOA: AL FIRMAR ESTE CONTRATO USTED ESTÅ ACEPTANDO QUE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON CULPA PROFESIONAL MÉDICA SERA DECIDIDO POR ARBITRAJE NEUTRAL Y USTED ESTÅ RENUNCIANDO A SU DERECHO A UN JUICIO POR JURADO O EN UN TRIBUNAL DE JUSTICIA. VER EL ARTÍCULO 1 DE ESTE CONTRATO.